en el plazo de seis días, tengan a bien abandonar la región

El 8 de abril del año 1583, el Ilustrísimo y Excelentísimo señor don Carlos de Aragón, príncipe de Castelvetrano, duque de Terranova, marqués de Avola, conde de Burgeto, gran almirante y gran condestable del Reino de Sicilia, gobernador del Milanesado y capitán general de su Majestad católica en Italia, plenamente informado de la intolerable miseria en que ha vivido y vive la ciudad de Milán por causa de hampones y vagabundos, publica un bando contra ellos. Declara y define todos ellos estar incluidos en éste bando, y deber darse por hampones y vagabundos… los cuales, siendo forasteros o de la región, no tienen ocupación alguna o, teniéndola, no la ejercen… sino que, sin salario, o aun con él, dependen de un caballero o noble, oficial o mercante… para ofrecerle socorro y favor, o en realidad, como se puede presumir, para armar asechanzas a otros. A todos ellos ordena que, en el plazo de seis días, tengan a bien abandonar la región, conmina con la galera a los indóciles y concede a todos los oficiales de la Justicia las más amplias y extraordinarias facultades para la ejecución de la orden. Pero, en el año siguiente, el 12 de abril, sabedor dicho señor de que esta ciudad está aún llena de los dichos hampones… que han vuelto a vivir como antes vivían, sin mudar un tanto sus costumbres ni menguar su número, echa aún otro bando más vigoroso y notable, en el que, entre otras disposiciones, manda:

Que cualesquier persona, así de esta ciudad como forastera, que por dos testigos constare ser tenido y comúnmente dado por hampón, y recibir tal nombre, si bien no se verificare haber cometido falta alguna… por esta sola reputación de hampón, sin otros indicios, pueda ser por los jueces susodichos y por cada uno de ellos condenado a la cuerda y el tormento por proceso informativo… y, aun sin confesar delito alguno, ser enviado a galeras por dicho trienio, por la sola opinión y nombre de hampón, cuanto a lo susodicho. Todo lo cual, y lo que se omite, porque Su Excelencia está resuelta a ser obedecida por todos.
Al escuchar palabras de tal señor, tan gallardas y seguras, y acompañadas de tales órdenes, viene buena gana de creer que, a su sola grandilocuencia, hayan desaparecido los hampones para siempre. Pero el testimonio de un señor no menos autorizado, ni menos dotado de nombres, nos obliga a creer todo lo contrario. Es éste el Ilustrísimo y Excelentísimo señor Juan Fernández de Velasco, condestable de Castilla, camarero mayor de Su Majestad, duque de Frías, conde de Haro y Castelnovo, señor de la Casa de Velasco y de la de los Siete Infantes de Lara, gobernador del Milanesado, etc. A 5 de junio del año 1593, plenamente informado también él de cuánto daño y ruina son… los hampones y vagabundos, y del pésimo efecto que tal suerte de gente tiene en el bien público y en elusión de la Justicia, les intima de nuevo a que, en el término de seis días, abandonen la región, repitiendo aproximadamente las penas y los castigos mismos que su antecesor. Y, después, el 23 de mayo del año 1598, informado con no poco sentimiento suyo de que… cada vez más en esta ciudad y estado va creciendo el número de estos (hampones y vagabundos) y de que, día y noche, no se oyen de ellos sino heridas alevosamente dadas, homicidios y robos, y toda otra clase de delitos, que se hacen más fáciles confiados los hampones de ser ayudados por sus principales y fautores, manda de nuevo los mismos remedios, aumentando la dosis, como se suele hacer en las enfermedades tenaces. Guárdense todos, por lo tanto, concluye, enteramente de contravenir en parte alguna el presente bando, pues en vez de probar la clemencia de Su Excelencia, probarán su rigor y su ira… habiéndose resuelto y determinado que sea este aviso último y perentorio.

Los novios
I promessi sposi
Alessandro Manzoni, 1842
Traducción: Itziar Hernández Rodilla

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