La prohibición de
los libros sagrados en lengua vulgar era repetición de la formulada por el
concilio de Tolosa en 1229, aunque en él se exceptuaron el Psalterio
y las Horas de la Virgen. Estos libros
se permitían a los legos, pero no en lengua vulgar.
Ni tuvieron otro
objeto estas providencias que contener los daños del espíritu privado, el laicismo de los valdenses y las falsificaciones que, como
narra D. Lucas de Tuy, introducían los albigenses en los textos de la Sagrada
Escritura y de los Padres.
Las traducciones de
la Biblia, hechas muchas de ellas por católicos, eran numerosas en Francia, y
de la prohibición de don Jaime se infiere que no faltaban en Cataluña; pero
este edicto debió contribuir a que desapareciesen. De las que hoy tenemos,
totales o parciales, ninguna puede juzgarse anterior al siglo XV, como no sean unos Salmos penitenciales de
la Vaticana, abundantes en provenzalismos; el Gamaliel,
de San Pedro Pascual, tomado casi todo de los evangelistas y algún otro
fragmento. Las dos Biblias de la Biblioteca Nacional de París, la de Fr.
Bonifacio Ferrer, que parece distinta de entrambas; el Psalterio
impreso de la Mazarina, los tres o cuatro Psalterios
que se conservan manuscritos con variantes de no escasa monta…, estas y otras
versiones son del siglo XV, y algunas del XVI. No he acertado a distinguir en la Biblia catalana completa de París
el sabor extraño y albigense que advirtió en ella D.
José María Guardia.
Pero este punto de
las traducciones y prohibiciones de la Biblia tendrá natural cabida en el tomo II de esta obra [Ed. Nac., vol. 4], cuando estudiemos el Índice expurgatorio. En Castilla nunca hubo tal prohibición
hasta los tiempos de la Reforma, porque los peligros de la herejía eran
menores.
En 1242 se celebró
en Tarragona concilio contra los valdenses, siendo arzobispo D. Pedro de
Albalat. Tratóse de regularizar las penitencias y fórmulas de abjuración de los
herejes, consultando el punto con San Raimundo de Peñafort y otros varones
prudentes. El concilio empieza por establecer distinción entre herejes, fautores y relapsos: «Hereje es el que persiste en
el error, como los insabattatos, que declaran ilícito el juramento y dicen que
no se ha de obedecer a las potestades eclesiásticas ni seculares, ni imponerse
pena alguna corporal a los reos». «Sospechoso de herejía es el que oye la
predicación de los insabattatos o reza con ellos… Si repite estas actos será vehementer y vehementissime suspectus.
Ocultadores son los que hacen pacto de no descubrir a los herejes… Si
falta el pacto, serán celatores. Receptatores se
apellidan los que más de una vez reciben a los sectarios en su casa. Fautores y defensores, los que les dan ayuda o defensa. Relapsos, los que después de abjurar reinciden en la
herejía o fautoría. Todos ellos quedan sujetos a
excomunión mayor».
Si los dispuestos a
abjurar son muchos, el juez podrá mitigar la pena, según las circunstancias;
pero nunca librar de la cárcel perpetua a los heresiarcas y dogmatizadores,
levantándoles antes la excomunión. El que haya dicho a su confesor la herejía
antes de ser llamado por la Inquisición, quedará libre de la pena temporal
mediante una declaración del confesor mismo. Si éste le ha impuesto alguna
penitencia pública, deberá justificar el haberla cumplido, con deposición de
dos testigos.
El hereje
impenitente será entregado al brazo secular. El heresiarca o dogmatizante
convertido será condenado a cárcel perpetua. Los credentes
haereticorum erroribus, es decir, simples afiliados, harán penitencia
solemne, asistiendo el día de Todos los Santos, la primera domínica de
Adviento, el día de Navidad, el de Circuncisión, la Epifanía, Santa María de Febrero, Santa Eulalia, Santa
María de Marzo y todos los domingos de Cuaresma en procesión a la
catedral, y allí, descalzos, in braccis et camisia,
serán reconciliados y disciplinados por el obispo o por el párroco de la
iglesia. Los jueves, en la misma forma, vendrán a la iglesia, de donde serán
expelidos por toda la Cuaresma, asistiendo sólo desde la puerta a los oficios.
El día Coenae Domini, descalzos y en camisa, serán
públicamente reconciliados con la Iglesia. Harán esta penitencia todos los años
de su vida, llevando siempre en el pecho dos cruces, de distinto color que los
vestidos. Los relapsos en fautoría
quedan sujetos por diez años a las mismas penas, pero sin llevar cruces. Los fautores y vehementísimamente
sospechosos, por siete años. Los vehementer suspecti,
por cinco años, pero sólo en estos días: Todos los Santos, Natividad,
Candelaria, domingo de Ramos y jueves de Cuaresma. Los simples fautores y
sospechosos, por tres años, en la Candelaria y domingo de Ramos. Todos con la
obligación de permanecer fuera de la iglesia durante la Cuaresma y
reconciliarse el Jueves Santo. Las mujeres han de ir vestidas.
Dura
lex, sed lex. Por fortuna, no sobraron ocasiones en
que aplicarla.
En el vizcondado de
Castellbó, sujeto al conde de Foix, había penetrado el error albigense,
protegido por el mismo conde. Para atajar el daño celebróse en Lérida un
concilio, y fueron delegados varios inquisidores (dominicos y franciscanos) que
procediesen contra la herejía. De resultas de sus indagaciones, el obispo de
Urgel, Ponce o Pons de Vilamur, excomulgó al conde de Foix, como a fautor de
herejías, en 1237. El conde apeló al arzobispo electo de Tarragona, Guillermo,
de Mongrí, quejándose de su prelado, el cual se allanó al fin a absolverle en 4
de junio de 1240.
La enemistad
continuó, sin embargo, no poco encarnizada entre el obispo y el conde, y aun
entre el obispo y sus capitulares, que habían llevado muy a mal la elección de
Vilamur. En 12 de julio de 1243, el conde de Foix apeló a la Santa Sede,
poniendo bajo el patrocinio y defensa de la Iglesia su persona, tierra, amigos
y consejeros, alegando que el obispo era enemigo suyo manifiesto y notorio, que
le había despojado de sus feudos y consentido que sus gentes le acometiesen en
son de guerra, en Urgel, matándole dos servidores. Por tanto, no esperaba justicia
de su tribunal y le recusaba como sospechoso.
Casi al mismo
tiempo tres canónigos, Ricardo de Cervera, arcediano de Urgel; Guillermo
Bernardo de Fluviá, arcediano de Gerb, y Arnaldo de Querol, acusaron en Perusa,
donde se hallaba el Pontífice, a su prelado de homicida, estuprador (deflorator virginum), monedero falso, incestuoso,
etcétera, y de enriquecer a sus hijos con los tesoros de la Iglesia. Dos días
después llegó a la misma ciudad Bernardo de Lirii, procurador del obispo, y
consiguió parar el golpe. El Papa no quiso oír a los acusadores, y los arrojó
con ignominia de palacio, según dice el agente: E sapiatz
que enquara no an feit res, ni foram daqui enant si Deus o vol. Añade el
procurador que el maestre del Temple se había unido a los acusadores, por lo
cual aconseja al obispo que, valiéndose de sus parientes o sobrinos, le haga
algún daño en sus tierras. Las hostilidades entre Pons de Vilamur y el de Foix
seguían a mano armada, conforme se infiere de esta epístola, cuyos
pormenores son escandalosos.
Tanto porfiaron los
canónigos, que al cabo se les señaló por auditor al cardenal P. de Capoixo (Capucci?). Y el papa Inocencio IV, por breve
dado en Perusa el 15 de marzo de 1257, comisionó a San Raimundo de Peñafort y
al ministro, o provincial, de los frailes Menores en Aragón para inquirir en
los delitos del de Urgel, tachado de simonía, incesto, adulterio y de dilapidar
de mil maneras las rentas eclesiásticas.
A los canónigos
enemigos suyos se habían unido otros dos: Raimundo de Angularia y Arnaldo de
Muro.
En 19 de abril del
mismo año, llegó a manos del papa Inocencio en Perusa una carta del conde de
Foix, quejándose de la guerra injusta que le hacía con ambas
espadas el obispo de Urgel, y rogando al papa que nombrase árbitros en
su querella: me iniuste utroque gladio persequitur… non
absque multorum strage meorum hominum. El procurador de Vilamur le envió
inmediatamente copia de este documento y del breve, exhortándole de paso a la
concordia, y pidiéndole plenos poderes para tratar de ella en su nombre.
Parece muy dudoso
que el breve llegara a ponerse en ejecución. Entre los documentos publicados
por Villanueva figura una carta, sin año, de nuestro obispo a cierto legado
pontificio que andaba en tierras de Tolosa. Allí le dice que, sabedor por
informes de frailes dominicos y menores, de que en la villa de Castellbó había
gran número de herejes, amonestó repetidas veces al conde para que los
presentara en su tribunal y tuvo que excomulgarle por la resistencia; y aunque
más adelante permitió el conde que penetrase en sus estados el arzobispo electo
de Tarragona (quizá D. Benito Rocabertí) y los obispos de Lérida y Vich, con
otros varones religiosos, los cuales condenaron en juicio a más de sesenta
herejes, con todo eso, la excomunión no estaba levantada, y era muy de notar
que comunicasen con el excomulgado el arzobispo de Narbona, los obispos de
Carcasona y Tolosa y dos inquisidores dominicos.
Historia de los heterodoxos españoles
No hay comentarios:
Publicar un comentario