Ya sé que no pero...



En la próxima Constitución o reforma de la actual deberá existir un artículo muy claro en el que conste: “se prohíbe inaugurar cualquier obra pública por parte de políticos o gobernantes; cuando esté terminada se pondrá en funcionamiento” y “solo se celebrará una ceremonia de inauguración cuando el 100 ⁰⁄₀ sea a costa del patrimonio personal del ‘inaugurante’ y pague de su bolsillo el posterior convite” (en este último caso se permitirá una modesta desgravación del 21 ⁰⁄₀ en su declaración a Hacienda siempre que presente por triplicado todos los documentos de pago a proveedores y el abono del IVA correspondiente)

No hay comentarios:

Blogs y Webs