En la próxima Constitución o reforma de la actual deberá
existir un artículo muy claro en el que conste: “se prohíbe inaugurar cualquier
obra pública por parte de políticos o gobernantes; cuando esté terminada se
pondrá en funcionamiento” y “solo se celebrará una ceremonia de inauguración
cuando el 100 ⁰⁄₀ sea a costa del patrimonio personal del ‘inaugurante’ y pague
de su bolsillo el posterior convite” (en este último caso se permitirá una
modesta desgravación del 21 ⁰⁄₀ en su declaración a Hacienda siempre que
presente por triplicado todos los documentos de pago a proveedores y el abono
del IVA correspondiente)
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